Resumen del Artículo Disposición transitoria decimosexta

Artículo Disposición transitoria decimosexta del Código Civil de Cataluña - Libro V (Derechos reales) (CCCat-L5) — Disposición transitoria decimosexta. Derechos de servidumbre. Las servidumbres constituidas antes de la entrada en vigor del presente libro se rigen por las normas del mismo a partir del día de su entrada en vigor.

CCCat-L5VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria decimosextaDisposición transitoria decimosexta

Disposición transitoria decimosexta. Derechos de servidumbre.

Las servidumbres constituidas antes de la entrada en vigor del presente libro se rigen por las normas del mismo a partir del día de su entrada en vigor.

Norma publicada: 10 de mayo de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria decimosexta

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El artículo Disposición transitoria decimosexta del CCCat-L5 está vigente.

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Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IX › Subsección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria decimosexta?

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